Recurso de Reconsideración.

Recurso de Reconsideración : Es una vía de derecho que tienen los contribuyentes y responsables ante Impuestos Internos para manifestar su desacuerdo contra los actos administrativos dictados por esta institución, con el objetivo de que se realice una revisión de la actuación administrativa.

 

El Recurso de Reconsideración se encuentra regulado por nuestra constitución política en cuanto a los principios que deben regir la actuación de Administración Pública, por el articulo 57 y siguientes de la ley No. 11-92 (Código Tributario) y por la le ley no. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. El agotamiento de la vía de Reconsideración es de carácter facultativo para acudir directamente a la vía contencioso-tributaria. En caso de optar directamente por la vía jurisdiccional o contenciosa. No sería posible el ejercicio de la vía administrativa.

 

¿En que circunstancias y contra cuales decisiones de Impuestos Internos procede el Recurso de Reconsideración?

Los contribuyentes u obligados pueden presentar un recurso de reconsideración cuando consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de impuestos, de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o de la determinación en general de impuestos.

 

Las decisiones contra las cuales procede el recurso son aquellas dictadas por impuestos internos que, reuniendo las características de un acto administrativo, impliquen una declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento, capaz de producir efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a aquel que ha de interponer el mencionado recurso, cuando pongan fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, produzca indefensión, lesiones derechos subjetivos.

 

En ese sentido, no son recurribles los actos de la administración que refieren a las consecuencias de un acto o a un hecho realizado por voluntad del contribuyente. Así como tampoco, aquellos que no ponen fin a un procedimiento aun cuando se pronuncien sobre el fondo de un asunto, como las consultas técnicas o respecto de los actos de simples tramites que no responden definitivamente a una solicitud.

 

¿Quiénes pueden interponer el Recurso de Reconsideración?

Los contribuyentes, responsables solidarios, agentes de retención o de percepción. Siempre que se actúe por cuenta o en representación de uno de los interesados anteriores, deberá acreditarse la calidad del apoderado o representante.

 

 

Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do

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