Modificación de Sociedades en República Dominicana

Modificación de Sociedades en República Dominicana de sociedades como:

Aumento de capital, venta de acciones, cambio de nombre comercial, entre otras, se deben depositar los documentos societarios que avalen dichas modificaciones y completar el formulario RC-02 (Declaración Jurada para el Registro y actualización de Datos de Sociedades) con los anexos correspondientes, según el caso que se requiera:

*Debe ser completado de manera obligatoria*

 

Cese Temporal de Operaciones

Para realizar el cese temporal de operaciones se requiere:

  1. Formulario RC-02 llenado, firmado y sellado.
  2. Estar al día en el pago de sus impuestos.

Nota: previo a la solicitud, debe haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre la renta (IR-2) marcada como cese, de manera presencial en una administración local.

 

Disolución de Sociedades

Para realizar la disolución de sociedades se requiere:

  1. Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Copia de nómina y asamblea general extraordinaria donde se autoriza la disolución (registrada y sellada por la Cámara de comercio y Producción correspondiente).
  3. Copia del certificado de registro mercantil cancelado o certificación de la cámara de comercio correspondiente, indicando la disolución.
  4. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en el país) notariada por un notario público. La carta de garantía y la fecha del documento notariado debe ser la misma.
  5. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (Vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  6. Autorización del consejo nacional de zonas francas de exportación (solo aplica para zonas francas).
  7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
  8. Presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades (IR-2) marcada como final, debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una administración local, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio.
  9. Debe estar presentada la declaración jurada de activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único (este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha de su último ejercicio fiscal de la disolución)
  10. No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución
  11. Debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

 

Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do

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