Modificación de Sociedades en República Dominicana
Modificación de Sociedades en República Dominicana de sociedades como:
Aumento de capital, venta de acciones, cambio de nombre comercial, entre otras, se deben depositar los documentos societarios que avalen dichas modificaciones y completar el formulario RC-02 (Declaración Jurada para el Registro y actualización de Datos de Sociedades) con los anexos correspondientes, según el caso que se requiera:
- Anexo A: Para accionistas extranjeros y/o menores de edad.
- Anexo B: Para sociedades extranjeras que figuren como accionistas.
- Anexo C: Para aportes en naturaleza
- Anexo D: ¡Nuevo! Para Identificar al beneficiario final
*Debe ser completado de manera obligatoria*
Cese Temporal de Operaciones
Para realizar el cese temporal de operaciones se requiere:
- Formulario RC-02 llenado, firmado y sellado.
- Estar al día en el pago de sus impuestos.
Nota: previo a la solicitud, debe haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre la renta (IR-2) marcada como cese, de manera presencial en una administración local.
Disolución de Sociedades
Para realizar la disolución de sociedades se requiere:
- Formulario RC-02 llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
- Copia de nómina y asamblea general extraordinaria donde se autoriza la disolución (registrada y sellada por la Cámara de comercio y Producción correspondiente).
- Copia del certificado de registro mercantil cancelado o certificación de la cámara de comercio correspondiente, indicando la disolución.
- Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en el país) notariada por un notario público. La carta de garantía y la fecha del documento notariado debe ser la misma.
- Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (Vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
- Autorización del consejo nacional de zonas francas de exportación (solo aplica para zonas francas).
- Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
- Presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades (IR-2) marcada como final, debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una administración local, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio.
- Debe estar presentada la declaración jurada de activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único (este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha de su último ejercicio fiscal de la disolución)
- No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución
- Debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do