ITBIS Impuestos sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
ITBIS Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.
- ¿Qué grava este impuesto?
- La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
- La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
- La prestación y locación de servicios gravados.
- ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?
- Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
- Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y están en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
- ¿Cuándo se declara y se paga este impuesto?
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga juntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
- Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades:
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.
Remisión de informaciones
La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones de ISR y el ITBIS.
Los formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do