Impuestos sobre Sucesiones.
Impuestos sobre Sucesiones es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. En este caso, es sinónimos de herencia.
- Impuesto sobre Sucesiones:
Es el impuesto que se aplica a la trasferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado).
- ¿Cuándo se paga este impuesto?
Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.
- ¿En base a que se paga este impuesto?
Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la Existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional.
En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su ultimo domicilio en el país.
- ¿Quiénes pagan este impuesto?
Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento.
– Impuestos sobre Sucesiones –
- ¿Hay alguna exención al pago de este impuesto?
Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos:
- Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos pesos (RD$ 500.00), siempre que se trate de parientes no directos del fallecido.
- Cuando el monto sea inferior a mil pesos ($RD 1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres)
- Los bienes declarados como bien de familia, instituido por la ley No. 1024-28, modificada por la ley No. 5610-61 y por la ley No. 339-68.
- Los seguros de vida del fallecido
- Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el estado.
- Cuentas de fondos de pensiones hasta los 5 salarios mínimos.
- Cuentas en asociaciones de ahorros y prestamos hasta tres mil pesos ($RD3,000.00) como máximo. – Impuestos sobre Sucesiones –
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do