Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria Vivienda Suntuaria y Solares urbanos no edificados (IPI/IVSS).
Propiedad Inmobiliaria Vivienda Suntuaria Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las personas físicas y de los fideicomisos.
¿Qué grava este impuesto? Este impuesto grava el total del patrimonio de los fideicomisos y en el caso de las personas físicas, grava el total del patrimonio superior a siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete ($RD 7,438,197.00), conformado por:
- Inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no.
Nota:
- La exención de RD$ 7,438,197.00 no aplica para los fideicomisos.
- Este monto será ajustado anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año anterior
¿Hay Alguna exención para el pago del impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria Vivienda Suntuaria ? Si. Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:
- Que formen parte de un patrimonio inferior a siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete (RD$7,438,197.00).
- La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años o más, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario
- Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
- Acogidos a la ley No. 158.01 sobre fomento turístico, perteneciente a los primeros adquirientes (personas físicas).
- El fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta publica
Nota:
- No forman parte de la base imponible los inmuebles que disfrute de algunas de las exenciones mencionadas del 2 al 4.
- La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su propietario del pago de IPI.
¿Qué hacer para registrar un inmueble?
Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local (oficina de impuestos internos) que corresponda a la jurisdicción del inmueble, con los documentos siguientes:
- Formulario de recepción de documentos para la declaración de inmuebles (IPI)–(FI-DVB-001), llenado y firmado (en caso de personas jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado)
- Copia del título de propiedad (en su defecto, constancia anotada o sentencia del tribunal de tierra y/o acto de venta de propiedad).
- Mensura Catastral (si existe)
- Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica)
- Copia de la cedula de identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen cedula de identidad
- Dirección exacta del inmueble
- Tasación privada (opcional)
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do