Impuestos sobre Donaciones.

Impuestos sobre Donaciones es el acto que consiste en dar fondos u bienes materiales, generalmente por razones de solidaridad, afecto o caridad.

Quien regala el bien se denomina donante y el que lo recibe se conoce como donatario.

 

Es el impuesto que se aplica a toda trasferencia de bienes hecha entre vivos, de manera gratuita.

 

Se paga cuando se realizan y depositan actos de donaciones por ante la administración tributaria.

 

Este impuesto deberá ser pagado por los donatarios, es decir, las personas o instituciones que recibe la donación, cuando no diga lo contrario en el acto de donación.

Nota: podrá, sin embargo, agregarse en el acto, que este impuesto estará a cargo del donante (quien dona), salvo disposiciones especiales de otras leyes, en tales casos, todas las obligaciones y responsabilidades establecidas para el donatario corresponderán al donante, pero el donatario puede cumplirlas así lo desea.

La tasa por pagar es la misma que corresponde al impuesto sobre la renta para personas jurídicas que esté vigente en el momento de la donación.

De año 2015 en adelante la tasa del ISR es de 27%.

Se concederá la exención del pago de este impuesto en los siguientes casos:

 

Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do

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