Impuestos sobre Donaciones.
- Donaciones:
Impuestos sobre Donaciones es el acto que consiste en dar fondos u bienes materiales, generalmente por razones de solidaridad, afecto o caridad.
Quien regala el bien se denomina donante y el que lo recibe se conoce como donatario.
- Impuesto sobre Donaciones:
Es el impuesto que se aplica a toda trasferencia de bienes hecha entre vivos, de manera gratuita.
- ¿Cuándo se paga este impuesto?
Se paga cuando se realizan y depositan actos de donaciones por ante la administración tributaria.
- ¿Quién debe pagar el impuesto sobre donaciones?
Este impuesto deberá ser pagado por los donatarios, es decir, las personas o instituciones que recibe la donación, cuando no diga lo contrario en el acto de donación.
Nota: podrá, sin embargo, agregarse en el acto, que este impuesto estará a cargo del donante (quien dona), salvo disposiciones especiales de otras leyes, en tales casos, todas las obligaciones y responsabilidades establecidas para el donatario corresponderán al donante, pero el donatario puede cumplirlas así lo desea.
- ¿Cuál es el valor por pagar por una donación recibida?
La tasa por pagar es la misma que corresponde al impuesto sobre la renta para personas jurídicas que esté vigente en el momento de la donación.
De año 2015 en adelante la tasa del ISR es de 27%.
- ¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?
Se concederá la exención del pago de este impuesto en los siguientes casos:
- Las donaciones que sean hechas a los establecimientos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el estado.
- Las donaciones hechas para crear o fomentar bien en familia.
- Las donaciones de valor inferior o igual a RD$500.00.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do