Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.

Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias. Es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir, no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adiEs el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir, no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.

 

¿Qué se considera retribuciones complementarias?

Se considera retribuciones complementarias el suministro de los bienes, servicios o beneficios siguientes, sin que esta enunciación sea limitativa:

¿Qué grava este impuesto?

Cualquier bien, servicio o beneficio en especie, proporcionado por un empleador a un empleado, pero solo dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable.

¿Quiénes Pagan retribuciones complementarias?

Nota: Para las empresas o entidades exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte del salario total del empleado o funcionario y estarán sujetas a la retención proveniente de su relación de dependencia.

¿Cuál es la tasa por pagar?

La tasa aplicable es de un 27% sobre la Renta Neta Imponible para los periodos                                2018 y 2019.

¿Cómo se determina este impuesto?

Este impuesto se determina aplicando la tasa al total de los montos considerados como retribuciones complementarias.

 

Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do

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