Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.
Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias. Es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir, no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adiEs el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir, no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.
¿Qué se considera retribuciones complementarias?
Se considera retribuciones complementarias el suministro de los bienes, servicios o beneficios siguientes, sin que esta enunciación sea limitativa:
- Viviendas
- Vehículos
- Personal domestico
- Descuentos especiales en ventas de bienes
- Pago de gastos educativos
- Primas de seguro
- Entre otros
¿Qué grava este impuesto?
Cualquier bien, servicio o beneficio en especie, proporcionado por un empleador a un empleado, pero solo dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable.
¿Quiénes Pagan retribuciones complementarias?
- Las empresas publicas
- Las empresas privadas
- Las personas físicas (siempre que tengan carácter de empleador)
Nota: Para las empresas o entidades exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte del salario total del empleado o funcionario y estarán sujetas a la retención proveniente de su relación de dependencia.
¿Cuál es la tasa por pagar?
La tasa aplicable es de un 27% sobre la Renta Neta Imponible para los periodos 2018 y 2019.
¿Cómo se determina este impuesto?
Este impuesto se determina aplicando la tasa al total de los montos considerados como retribuciones complementarias.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do