Compensación Reembolso y Solicitud de Exención de ITBIS.
Compensación Reembolso y Solicitud de Exención :
Compensación Reembolso y Solicitud de Exención de ITBIS. Es cuando el contribuyente extingue la deuda total o parcial de un impuesto y sus recargos e intereses con el crédito generado por pagos indebidos o en exceso.
- Reembolso:
Es la cantidad en dinero que devuelve al contribuyente cuando la administración tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte del contribuyente o un cobro indebido de impuesto.
- ¿Quiénes pueden solicitar Reembolso?
- Los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo.
- Todo contribuyente que haya realizado un pago en exceso o indebido.
- ¿Qué plazo tiene impuesto internos para decidir sobre una compensación o reembolso?
Impuestos internos tiene un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a los fines de decidir sobre la misma y/o fecha de depósito de los documentos requeridos.
Es obligatorio para los exportadores que la solicitud deba realizarse por la página web www.dgii.gov.do, a través de una opción creada para tales fines en la oficina virtual, para lo cual requiere una clave de acceso.
- Aplicación de la compensación y/o reembolso
Todos los créditos declarados por los exportadores, por concepto de ITBIS pagado en compras locales y servicios, deben tener como soporte facturas válidas para crédito fiscal, para cuya confirmación deberán enviar los datos a través de la oficina virtual.
Si presenta créditos generados por ITBIS pagados en compras importadas, se requiere la certificación de la dirección general de aduanas (DGA) y los documentos que avalen la importación y el pago de los impuestos.
La compensación se hará donde primero se genere el saldo, sea en impuestos internos o en la DGA.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do