Infracciones y Sanciones Tributarias
Las leyes y normas tributarias establecen las acciones y omisiones consideradas como infracciones, así como sus respectivas sanciones, y faculta a impuestos internos y a los tribunales competentes para aplicar dichas sanciones.
Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales, a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el código y sancionadas por la administración y tribunales competentes. Las infracciones se clasifican en:
- Faltas tributarias: Son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. Estas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente, es decir, mediante el pago de una suma de dinero.
Nota: Los tipos de faltas tributarias, sus definiciones y sanciones aparecen Cuadro No.1
- Delitos tributarios: Son las infracciones que se cometen por medio de dolo (engaño) o culpa, y que no son susceptibles del error excusable. La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los tribunales penales ordinarios.
Nota: Los tipos delitos tributarios, sus definiciones y sanciones aparecen en cuadro No. 2
¿Qué tipo de sanciones se aplican a las infracciones tributarias?
Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a infracciones tributarias tienen diferentes grados, que van desde recargos, interés y otras sanciones pecuniarias; además de cancelación de licencia, permisos, cierre de establecimiento hasta privación de libertad.
Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para establecer las sanciones correspondientes, las siguientes:
- La reincidencia y reiteración.
- La condición de funcionario público y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida
- El grado de cultura de inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida.
- La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.
- La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos.
- El grado de culpa o dolo del infractor en los casos de delito tributarios.
- Las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do