Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Régimen Simplificado de Tributación (RST) por ingresos: Es la modalidad cuya base para el calculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) son los ingresos brutos anuales obtenidos por el Contribuyente

Modalidades del RST por ingresos: Podrán acogerse al RST por ingresos:

  1. Personas fiscas o jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario
  2. Personas jurídicas productores de bienes.
  3. Los contribuyentes en el presente artículo podrán acogerse siempre que sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal y sean residentes en el país. Este monto será ajustado anualmente por inflación
  4. En los casos en que la DGII considere objetivamente que las declaraciones realizadas por los contribuyentes no reflejen la realidad económica del sector al cual pertenece el contribuyente considerara un incremento porcentual de los ingresos declarados partiendo del promedio de ventas en efectivo o a consumidores finales conforme el sector.

 

Requisitos de ingresos al RST: Los contribuyentes que soliciten su ingreso al RST deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
  2. Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica deben estar actualizadas la informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier otro cambio.
  3. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales al momento de la solicitud.
  5. No encontrarse en proceso de fiscalización externa.

 

Régimen Simplificado de tributación (RST) por Compras: Es la modalidad cuya base para el calculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) son las compras realizadas anualmente por el contribuyente.

 

Modalidad de RST por Compras: Podrán acogerse al RST por compras las personas físicas y jurídicas residentes en el país que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.

 

Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do

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