Liquidación de Pagos y Anticipos, del Impuesto Sobre la Renta.
Liquidación de Pagos y Anticipos : Es un pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a efectuarse de forma obligatoria por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.
- ¿Cómo se calculan los anticipos?
El cálculo de los Anticipos para personas jurídicas o sociedades se determina partiendo de la tasa efectiva de tributación (TET). Si esta es mayor a 1.5%, se toma como base el impuesto liquidado entre 12 meses; y si es menor o igual al 1.5% se toma como base el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos en el periodo fiscal declarado.
TET = Impuesto Liquidado/ Ingresos Brutos.
Para las personas físicas, negocios de único dueño y sucesiones indivisas, el cálculo de los anticipos se realiza a partir del Impuesto Liquidado en la Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal declarado.
– Liquidación de Pagos y Anticipos –
- Contribuyentes personas jurídicas con tasa efectiva de tributación (TET) mayor a 1.5%
Los anticipos serán determinados dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en su declaración jurada del ISR del periodo declarado.
Ingresos del periodo (IR-2) —————————————– 10,000,000
Impuesto liquidado ————————————————– 290,000
TET superior al 1.5% ————————————————- 2.9%
Anticipo a pagar —————————————————— 290,000/12
Anticipos mensuales ————————————————- 24,166.67
- Contribuyentes personas jurídicas con tasa efectiva de tributación (TET) menor o igual a 1.5%
Se calcularán las doce (12) cuotas iguales, que resultarán de aplicar el 1.5% a los ingresos del año fiscal declarado.
Ingresos del periodo (IR-2) —————————————- 15,000,000
Impuesto liquidado ————————————————- 150,000
TET Inferior al 1.5% ————————————————- 1%
Anticipo a Pagar —————————————————–15,000,000 x 1.5%=225,000
Anticipos Mensuales ———————————————– 18,750
- Contribuyentes personas físicas, negocios de único dueño y sucesiones indivisas
Las personas físicas, negocios de único dueño y sucesiones indivisas deben pagar tres (3) anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su declaración jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir las retenciones y el saldo a favor. En el caso de que las retenciones sean superiores al impuesto liquidado no se generaran anticipos.
Personas Físicas.
Impuesto liquidado ———————————————— 572,000
Menos: retenciones ———————————————– 450,000
Anticipo a pagar ————————————————— 122,000
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do