Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas (IR-2).
¿Qué es el impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas?
Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas jurídicas o físicas, en un periodo fiscal determinado.
- ¿Quiénes debe presentar y pagar ISR?
- Las sociedades de capital
- Empresas públicas con rentas de naturaleza comercial
- Sucesiones indivisas
- Sociedades de personas de hecho
- Sociedades irregulares
- Negocios de único dueño
- Zonas francas
Nota: Las empresas de zonas francas cuando transfieran bienes o presten servicios a una persona física o jurídica en la republica dominicana, estarán sometidas al pago de una tasa de tres punto cinco (3.5%) por concepto de impuesto sobre la renta sobre el valor de las ventas brutas realizadas en el mercado local.
- ¿Qué es una declaración jurada?
Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de sus operaciones, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como del patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio fiscal. En el caso de las personas jurídicas, la declaración se presenta en el formulario IR-2 y sus anexos (Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta Sociedades).
- ¿Hay alguna exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas (IR-2).?
- Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los establecimientos públicos.
- Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción.
- Las rentas de las Instituciones religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.
- Las rentas que obtengan la entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos; siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
- Las rentas de las asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
- Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas.
- Los aportes al capital social recibidos por las sociedades.
- Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere el Art. 308 de la Ley no. 11-92.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do