Impuesto a la Transferencia Electrónica.
Impuesto a la Transferencia Electrónica : Es un impuesto que se aplica sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza pagados por las entidades de intermediación financiera, sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas, y sobre las transferencias por concepto de pago a la cuenta de terceros en un mismo banco.
¿Qué Grava este impuesto?
- La emisión de cheques.
- Los pagos a través de transferencias electrónicas.
- Las transferencia a cuenta de terceros en un mismo banco.
- Las operaciones bancarias tales como: acreditaciones, transferencia de fondos, desembolsos, realizados en las relaciones con sus clientes y relacionados.
- Las operaciones interbancarias realizadas por los bancos en base a cualquier tipo de instrucción de uno o varios de sus clientes o por su propio interés.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Las personas físicas o jurídicas que emitan cheques o que ordenen pagos mediante transferencia electrónica.
¿Quiénes deben retener este impuesto?
Se ha establecido como agentes de retención de este impuesto:
- Todas las entidades de intermediación financiera.
- Cualquier entidad jurídica autorizada a realizar pagos a través de transferencias electrónicas.
Nota: El incumplimiento del deber de retener este impuesto hace responsable solidario al Agente de retención, pasible de la sanción por la infracción de mora cometida.
¿Cuál es la tasa a pagar?
Este impuesto se pagará con una tasa de 1.5 por mil (RD $0.0015 por cada peso) sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza y de los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
Recargos e intereses
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicara un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizando por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do