Compensación Reembolso y Solicitud de Exención de ITBIS.

Compensación Reembolso y Solicitud de Exención :

Compensación Reembolso y Solicitud de Exención de ITBIS. Es cuando el contribuyente extingue la deuda total o parcial de un impuesto y sus recargos e intereses con el crédito generado por pagos indebidos o en exceso.

 

Es la cantidad en dinero que devuelve al contribuyente cuando la administración tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte del contribuyente o un cobro indebido de impuesto.

 

 

Impuestos internos tiene un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a los fines de decidir sobre la misma y/o fecha de depósito de los documentos requeridos.

 

Es obligatorio para los exportadores que la solicitud deba realizarse por la página web www.dgii.gov.do, a través de una opción creada para tales fines en la oficina virtual, para lo cual requiere una clave de acceso.

 

Todos los créditos declarados por los exportadores, por concepto de ITBIS pagado en compras locales y servicios, deben tener como soporte facturas válidas para crédito fiscal, para cuya confirmación deberán enviar los datos a través de la oficina virtual.

 

Si presenta créditos generados por ITBIS pagados en compras importadas, se requiere la certificación de la dirección general de aduanas (DGA) y los documentos que avalen la importación y el pago de los impuestos.

 

La compensación se hará donde primero se genere el saldo, sea en impuestos internos o en la DGA.

 

Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do

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