Descargo de Inmuebles
Es el proceso mediante el cual el vendedor de un inmueble informa a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) sobre la venta del mismo, a fin de descargarlo de su patrimonio, de acuerdo a lo establecido en la Norma General 08-2014 sobre Descargo de Inmuebles.
¿Quiénes deben realizar el Descargo de Inmuebles?
Las personas físicas y jurídicas que hayan efectuado una venta de un bien inmueble, ya sea un solar, una casa, un apartamento o un local comercial.
¿Cuál es el plazo establecido para realizar el descargo de inmuebles?
Los contribuyentes tienen un plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha del acto de transferencia del inmueble para registrar el descargo.
¿Cuál efectos tiene registrar el descargo de un inmueble?
- Actualizar el patrimonio registrado en Impuesto internos, de la persona que vende un inmueble.
- Impuestos Internos procederá a colocar una oposición administrativa al inmueble descargado, por no pago del Impuesto de Transferencia.
- El comprador del inmueble será responsable del cumplimiento del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y del Impuesto a los Activos que hayan generado a partir de la fecha del acto de Transferencia.
¿Qué documento emite Impuestos Internos como constancia de que se realizó el descargo de un inmueble?
Impuestos Internos emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado de acuerdo con lo establecido en la Norma General No. 08-2014.
¿Qué pasa si no se realiza el descargo en el plazo establecido?
Hasta tanto no se realice el descargo en el plazo establecido, todas las obligaciones de pago relativas a los impuestos inmobiliarios serán exigibles a la persona que venda el inmueble.
Obligaciones del comprador
El adquiriente de un inmueble podrá realizar el pago correspondiente al impuesto de transferencia inmobiliaria en un plazo de seis (6) meses, sin recargos e intereses, a partir de la elaboración del acto de transferencia de la propiedad.
Luego de transcurrido el plazo establecido, impuestos internos procederá a intimar al adquiriente para que realice el pago de los impuestos correspondientes con los recargos e intereses que se hayan generado.
Guia del Contribuyente
Página Web de la DGII : www.dgii.gob.do